sábado, 21 de febrero de 2009

LA VERDAD SOBRE EL IPS

Respecto del recrudecimiento de los rumores via mail sobre el presunto "trapaso del IPS a ANSES" conviene aclarar:

1º) Si bien la ley de presupuesto incluyó el presupuesto del IPS en el consolidado provincial, ese hecho no tiene efectos jurídicos. Incluso, producto de la lucha, el presupuesto se aprobó con modificaciones respecto de lo que pretendía el Ministerio de Economía. En lo específico el Artículo 100 del presupuesto mantiene el artículo 6to. de la ley de jubilaciones que dice: "El Estado Provincial garantiza el cumplimiento de las finalidades de esta Ley, a cuyo efecto contribuirá anualmente con los fondos necesarios para el pago de las prestaciones acordadas o a acordarse y de sus actualizaciones, de acuerdo a las disposiciones del presente régimen, cubriendo las diferencias entre los recursos y los egresos del ejercicio.Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a emitir "Letras Previsionales del Tesoro" las que deberán ser entregadas al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a partir de los excedentes financieros que genere su operatoria.Dichas letras devengarán, desde el momento de su emisión, un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina o a la remuneración que reciben los depósitos de la Provincia en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que sea mayor.Las letras se emitirán con un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días y a su vencimiento se renovarán automáticamente por hasta igual período, capitalizándose los intereses devengados, a menos que el Instituto de Previsión Social solicite la cancelación total o parcial de las mismas, dando aviso al Ministerio de Economía por lo menos con treinta (30) días de anticipación.". En el presupuesto se le agrega el siguiente párrafo: "En ningún caso este rendimiento podrá ser inferior al promedio de los últimos dos años de la tasa de rendimiento de la deuda de la Provincia emitida en condiciones comparables. Bajo este supuesto, dicha tasa será computada como tasa de rendimiento de las letras."
Es decir que salimos bien parados de la pelea para que el Estado Provincial no se apropie de los fondos. No se cambia la normativa vigente hasta el año pasado, se mantiene la obligación de cancelar las letras con el sólo pedido del IPS con 30 días de anticipación y se agrega un piso a los intereses que se deben pagar por las mismas.
Por ello la pelea tiene que ser a la ofensiva para que los fondos excedentes se inviertan en políticas que den beneficios sociales a los jubilados y pensionados del Instituto ya que según la ley están disponibles. Junto a ello la demanda por la democratización del Instituto para que dichas políticas sean resueltas por los dueños del mismo que somos los trabajadores.

2º) Queda pendiente el reclamo por la derogación del Convenio 400, entre nación y provincia, porque el mismo abre la puerta a modificaciones en el marco de la "armonización". Aunque como siempre aclaramos que, recuperado el régimen nacional docente con posterioridad a la firma del convenio, en lo que hace a los requisitos jubilatorios, si bien la edad jubilatoria nacional es mayor, nación pide cinco años menos de aportes. Por otra parte el gobierno no logró la ratificación parlamentaria del convenio como pretendía en el proyecto que tuvo que retirar después de la movilización del 12 de septiembre de 2008.

3º) A la fecha no hay proyectos con estado parlamentario para modificar la ley de jubilaciones en forma perjudicial.

Walter Ormazábal
Sec. Jubilaciones SUTEBA